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Hoy se ha publicado en el BOE la regulación de la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se aplicará a partir del ejercicio 2020.

https://www.boe.es/boe/dias/2019/07/17/pdfs/BOE-A-2019-10487.pdf

La nueva orden se regula en 13 artículos con las obligaciones de llevanza de libros registros por parte de empresarios y profesionales.

  • Artículo 1  Libros registros en actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa.
  • Artículo 2  Libro registro de ventas e ingresos.
  • Artículo 3  Libro registro de compras y gastos.
  • Artículo 4  Libro registro de bienes de inversión.
  • Artículo 5  Libros registros cuando la actividad empresarial no tenga carácter mercantil en régimen de estimación directa.
  • Artículo 6  Libros registros en actividades profesionales.
  • Artículo 7  Libros registros en actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva.
  • Artículo 8  Libros registros de las entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Artículo 9  Requisitos formales.
  • Artículo 10  Plazo para las anotaciones registrales.
  • Artículo 11  Rectificación de las anotaciones registrales.
  • Artículo 12  Compatibilidad con otros libros.
  • Artículo 13  Obligación de conservación y puesta a disposición de la Administración de facturas. y demás documentos acreditativos de las operaciones anotadas en los libros registros.

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